Con
motivo de las declaraciones que las fuerzas políticas que integran el
pacto por México, han hecho en torno a una reforma integral de
telecomunicaciones que será enviada al Congreso en los próximos días y
en el marco de la celebración del día mundial de la lengua materna.
lunes, 25 de febrero de 2013
Los
comunicadores indígenas activos defensores de las lenguas de nuestros
pueblos, señalamos nuestra posición en torno a los aspectos que una
reforma en materia de telecomunicaciones debe contener a efecto de dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 de la Declaración de
Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y el artículo 2º
Constitucional Apartado B Fracción VI que como lo ha señalado la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, es aún una obligación pendiente.
De
acuerdo con nuestra Carta Magna y la normatividad internacional, la
legislación debe incorporar 2 principios fundamentales en materia de
comunicación indígena, contenidos en el Arículo 2º Constitucional y el
Artículo 16 de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas:
· Condiciones específicas favorables a los pueblos y comunidades indígenas para contar con sus propios medios
· Acceso a medios no indígenas sin discriminación
La
Unión Internacional de Telecomunicaciones, a través de sus
recomendaciones de política pública ha desarrollado estos principios que
hacemos nuestros y resumimos en nueve puntos para el desarrollo de
medios de comunicación indígena que han de ser incorporados en la nueva
ley:
1. Asegurar condiciones para la existencia de concesionarios indígenas de servicios de telecomunicaciones, consistentes en:
· Acceso a la red troncal sin discriminación y a costos accesibles
· Un
procedimiento y reglas específicas para operadoras indígenas de
telecomunicaciones bajo el modelo de cooperativas que ya opera en otros
países
· El
acceso a frecuencias celulares para cobertura social sin cumplir con
los procesos de licitación, que por sus características dejan a nuestros
pueblos lejos de la posibilidad de prestar estos servicios. La
Relatoría para la libertad de expresión considera que procesos de
asiganción que consideran únicamente criterios económicos, son
violatorios de este derecho.
· La
preferencia en el otorgamiento de las concesiones de frecuencias para
localidades indígenas a las cooperativas de estos pueblos
· La
existencia de fuentes de financiamiento que permitan desarrollar
tecnología y generar capacidades para operar en estas zonas.
2. Una planeación del espectro que reserve el 10% de las frecuencias de radiodifusión para los pueblos indígenas
3. El
establecimiento de criterios de cobertura social e inclusión de
programación local y en lenguas indígenas para los concesiones de
radiodifusión (Radio y TV), con el fin de alcanzar los objetivos de la
ley de derechos linguísticos de nuestros pueblos.
4. Establecer instituciones y procedimientos para aumentar la producción y distribución de contenidos indígenas
5. Crear
un procurador de la comunicación indígena que vigile y facilite el
cumplimiento por parte de los concesionarios de la obligación de
integrar programación indígena y los demás derechos en esta materia.
6. De
acuerdo con el amparo otorgado a una de nuestras radiodifusoras,
establecer la obligación para que campañas de comunicación social sean
traducidas a las lenguas indígenas, adaptadas por productores indígenas y
pagadas a los permisonarios indígenas en los términos que se hace a los
concesionarios.
7. La
creación de un programa de estímulos en materia de capacitación,
adquisición de equipos e investigación, que permita a nuestras radios
llevar a cabo la transción digital y estar a la vanguardia tecnológica.
8. Asegurar
la participación de los pueblos indígenas en la construcción de la
regulación de sus medios, contando con presencia en el Consejo
Consultivo de la COFETEL y creando una instancia específica dentro de la
CDI ocupada por un representante indígena, encargado de velar y dar
seguimiento al desarrollo de política pública y regulación en esta
materia.
9. Por
último, la generación de un marco jurídico específico para el
otorgamiento de concesiones y permisos para los pueblos indígenas y sus
organizaciones.
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